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Efectos económicos del matrimonio y de las parejas de hecho

Efectos económicos del matrimonio y de las parejas de hecho

Una vez casados, se producen dos efectos fundamentales entre vosotros: los efectos personales y los económicos. Los efectos personales del matrimonio, son por todos conocidos, aunque no por todos cumplidos… Los efectos patrimoniales son un poco más desconocidos.

Con carácter general y a modo de breve resumen, en España el régimen económico del matrimonio en defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales, es el de una comunidad limitada (sociedad de gananciales en el territorio de derecho común, régimen de conquistas en el derecho navarro, consorcio conyugal aragonés, el régimen de comunicación foral imperante en el territorio histórico de Vizcaya, etc…). No obstante en el derecho catalán o en el balear, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, caso de no haber pactado nada en capitulaciones.

Para que se os aplique uno u otro hay que tener en cuenta varios factores, como vuestra vecindad civil (catalana, madrileña, extremeña…), vuestra residencia habitual tras el matrimonio, el lugar en el que os hayáis casado, etc…

No obstante, en capitulaciones matrimoniales, se permite que podáis pactar un régimen económico distinto del que os correspondería en defecto de pacto. Así por ejemplo, en vez de la sociedad de gananciales, podéis pactar en capitulaciones (antes o durante el matrimonio) que se os aplique el régimen de separación de bienes.

Lo exponemos de manera resumida, porque explicar los regímenes matrimoniales, es algo tan extenso que daría para varios artículos; mientras que lo que aquí queremos resaltar es la diferencia existente entre el régimen económico del matrimonio y lo que ocurre con las parejas de hecho, que pasamos a estudiar.

Una pareja de hecho, no es una unión basada en el matrimonio, y por ese motivo no se le puede aplicar las normas de los regímenes matrimoniales. Durante muchos años, los legisladores apenas prestaron atención a las uniones de hecho, que por lo tanto estaban en una especie de limbo legislativo. Las leyes siempre van muy por detrás de la realidad social, así que han sido los tribunales los que a golpe de sentencia han ido abordando la cuestión.

Como os decíamos, en un principio, las uniones de hecho estaban marginadas legislativamente porque hasta hace no demasiado, la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, no pasaba de ser un concubinato o una vida en pecado. En consecuencia, no se regulaba su situación, ni tampoco sus efectos económicos.

Fueron los tribunales, los que admitieron que los miembros de una pareja, pudiesen acudir al Notario y pactar su régimen económico. Es por ello, que podríais pactar en escritura pública que se os aplicasen las reglas de la sociedad de gananciales (por ejemplo) o podríais configurar libremente los efectos económicos derivados de vuestra unión, siempre que tales pactos no fuesen discriminatorios, lesivos para el otro, ni contrarios a la igualdad que ha de existir entre vosotros/as.

Las Comunidades Autónomas, acometieron una profunda corriente legislativa en favor de las uniones de hecho, dándoles un marco legal del que carecían. Además de ello, se hicieron eco del criterio marcado por la jurisprudencia y empezaron a regular los efectos económicos de las uniones de hecho. A saber:

  1. En País Vasco, se establece la posibilidad de que los miembros de la pareja pacten su régimen económico en documento público (notarial) o privado y en defecto de pacto, se les aplican las reglas del régimen de separación de bienes del Código Civil.
  2. En Cataluña, también se contempla la posibilidad de pactar las reglas por las que regularán vuestras relaciones económicas y la prohibición de disponer de la vivienda habitual sin el consentimiento del otro.
  3. En el derecho gallego también se permite que en escritura notarial se pacten las consecuencias económicas de vuestra unión siempre que no sean contrarias a las leyes, a limitativas de la igualdad de derechos o gravemente perjudiciales para uno de vosotros/as.
  4. En Aragón pueden pactarse los efectos económicos y personales de la unión de hecho, a través de un convenio formalizado en escritura notarial. En caso de que nada hayáis pactado, se establece que ambos debéis contribuir al sostenimiento de la familia en proporción a vuestros respectivos recursos y que de las deudas que a consecuencia de ello hayáis contraído, responderéis conjuntamente.
  5. En Navarra, se permite que podáis regular los efectos económicos en documento público o en documento privado.
  6. En Baleares, podéis pactar vuestro régimen económico en documento público o privado. Si nada habéis pactado, se os aplicarán unas reglas supletorias muy similares a las establecidas para el caso de separación de bienes.
  7. Las demás Comunidades Autónomas, han ido promulgando leyes en las que también se os da la posibilidad de que podáis regular los efectos económicos derivados de vuestra unión, en documento público notarial.

En estos pactos de los que hemos venido hablando, no sólo podréis pactar el régimen económico que existirá durante la convivencia, sino que también se permite que pactéis los efectos económicos derivados de la ruptura de la convivencia.

Ahora viene la pregunta del millón: “Vale, hemos pactado un régimen económico y ahora ¿Cómo lo hacemos valer?”. Pues bien, las Comunidades Autónomas han creado una serie de Registros en los que pueden inscribirse las uniones de hecho; en algunas de manera voluntaria y en otras, como en la Comunidad Valenciana, de manera inexcusable para que se os considere pareja de hecho (inscripción constitutiva).

En estos Registros, además de inscribir vuestra unión, también podréis inscribir vuestros pactos económicos, de tal manera que podéis hacerlos valer frente a cualquiera, que por lo tanto, no podrá alegar que desconocía su existencia.

Así pues, las uniones de hecho han pasado de una situación de marginalidad, en un pasado no tan lejano; a ser ampliamente reguladas y actualmente casi equiparadas a las uniones basadas en el matrimonio. Gracias a ello, ha desaparecido también la incertidumbre, la clandestinidad y la inseguridad que rodeaba a estas parejas de hecho y a los miembros que la integran. Todavía existen notables diferencias entre las uniones matrimoniales y las uniones de hecho (sobre todo en el territorio español en el que rige el derecho común) en materia fiscal (IRPF) o sucesoria, por ejemplo. Es de esperar que estas diferencias se vayan disipando y que en un futuro más o menos próximo el Estado no discrimine a una pareja en función de la manera elegida para la convivencia y para formalizar esa convivencia…

Sobre el Autor

Pedro Pernas Ramírez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra (1999-2003). Máster en la España contemporánea en el contexto internacional por la UNED (2015-2018). Registrador de la Propiedad (promoción 2010).