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La fiscalía europea

La fiscalía europea

Un nuevo paso en la integración europea se ha producido con la creación de la Fiscalía Europea y la aprobación en España de la Ley Orgánica 9/2001, de 1 de julio de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

El Reglamento europeo es un acto legislativo vinculante que debe aplicarse en la integridad en toda la Unión Europea. Esos significa que, en principio, no es necesaria la trasposición. No obstante, en muchos casos, se aprueban normas nacionales que modifican la regulación de los distintos países para, con pleno respeto a la norma europea, lograr una mejor implantación de las novedades legislativas europeas en el Derecho nacional.

La Fiscalía Europea había sido reclamada, al menos, desde 2015 por las autoridades europeas y es en 2017 con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y, a través de la figura de la cooperación reforzada, cuando se crea. La cooperación reforzada es una figura que permite, en ausencia de unanimidad, avanzar en la construcción europea requiriéndose la participación de un grupo de, al menos, nueve países miembros.

Actualmente participan, en la Fiscalía Europea, veintidós Estados miembros (inicialmente eran diecisiete). Se trata de una institución que se encuentra facultada para para investigar y perseguir las infracciones que perjudiquen al presupuesto de la UE, como por ejemplo:

  • el fraude,
  • la corrupción,
  • el blanqueo de capitales,
  • el fraude transfronterizo en materia de IVA.

El objetivo  de la Fiscalía Europea es «abordar eficazmente investigaciones financieras complejas de carácter eminentemente supranacional, erigiéndose como un órgano dotado de plena independencia orgánica y funcional, con potestad para elaborar y aprobar su propio reglamento interno, con la máxima capacidad de decisión para adoptar iniciativas propias dentro de su actuación en el proceso penal, no sujeta a órdenes o instrucciones ya provengan de la Unión o de los Estados miembros». Se prevé también que la Fiscalía Europea mantenga relaciones de cooperación con agencias, organismos u órganos de la Unión ya existentes, como EUROPOL, complementando y absorbiendo parcialmente funciones desarrolladas  por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude con una estrecha relación con EUROJUST.

La Fiscalía Europea está estructurada en dos niveles: nivel estratégico y nivel operativo.

El nivel estratégico está compuesto por:

  • el Fiscal General Europeo, que se encargará de gestionar la Fiscalía y organizar el trabajo de la misma;
  • el Colegio de Fiscales, que tomará las decisiones sobre cuestiones estratégicas. Está compuesto por un Fiscal por cada país miembro.

El nivel operativo consta de:

  • los Fiscales Europeos Delegados, que realizarán las investigaciones y las acusaciones;
  • las Salas Permanentes, que supervisan y dirigen las investigaciones y acusaciones y toman decisiones operativas.

Destaca, desde el punto de visto procesal, que la necesidad de una armonización europea ha llevado a cambios en el derecho penal de los distintos países. Así, en España, surge la figura del Juez de Garantías como órgano ajeno a la dirección del procedimiento pero asumiendo funciones de control jurisdiccional expresamente recogidas en la norma y vinculadas vinculadas con la adopción de medidas de investigación restrictivas de derechos fundamentales, la adopción o ratificación de las medidas cautelares adoptadas con carácter urgente o la novedosa inclusión del incidente de aseguramiento de prueba.

Cabe también destacar la exclusión en el procedimiento regulado en la Ley de la legitimación activa de la acusación popular.

En la norma recientemente aprobada se regulan cuestiones relativas al Estatuto la Fiscalía Europea (título II), al Procedimiento de investigación y medidas cautelares (título III), al Control judicial de la investigación (título IV) así como a la conclusión de la investigación (título V) y a la preparación del juicio oral (título VI).

Puede destacarse, en el ámbito específico del Registro de la Propiedad el artículo 55 de la Ley que  prevé la adopción de medidas cautelares y en particular anotación de embargo preventivo o prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos pueda ser el tercero responsable.

La primera Fiscal General Europea es Laura Codruța Kövesi, antigua fiscal jefe de la Dirección Nacional Anticorrupción de Rumanía (DNA en rumano), cargo que ocupó desde 2013 hasta el 9 de julio de 2018. Destaca en su biografía que entre 2006 y 2012 fue fiscal general de Rumanía, adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia siendo la primera mujer y la fiscal general más joven de la historia de Rumanía.

Como representante española se ha designado a María Concepción Sabadell Carnicero. Como consecuencia de la regulación transitoria, se ha establecido para determinados representantes un plazo de tres años frente al general de seis años. Fiscal desde 1997, antes de su nombramiento como Fiscal Europea, trabajó en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de España durante diez años y antes, de 2001 a 2009, en el Departamento de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid.


Puede destacarse también que ya se ha iniciado el primer procedimiento contra cuatro ciudadanos croatas por delitos de corrupción activa y pasiva y abuso de funciones.

Para saber más:

Sobre el Autor

Pedro Pernas Ramírez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra (1999-2003). Máster en la España contemporánea en el contexto internacional por la UNED (2015-2018). Registrador de la Propiedad (promoción 2010).