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La recuperación de la nacionalidad española

La recuperación de la nacionalidad española

La nacionalidad española puede perderse por distintas causas que se regulan en los artículo 24 y 25 del Código Civil. Una vez perdida, puede recuperarse conforme al artículo 26 de la misma norma.

La nacionalidad española se pierde, conforme al artículo 24 del Código Civil, por diferentes causas.

La primera, aplicable a aquellos que residan habitualmente en el extranjero, es la adquisición, por aquellos españoles emancipados, de otra nacionalidad. No obstante, la pérdida no se produce si la nacionalidad adquirida es la de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y se tuviera la nacionalidad española de origen.

También se pierde la nacionalidad por la utilización exclusiva de la nacionalidad que tuvieran antes de la emancipación. Esta emancipación se producirá, con carácter general, por la mayoría de edad alcanzada en España a los 18 años.

La pérdida se produce a los tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación y puede evitarse si declaran la voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil que, en el extranjero, es el Cónsul correspondiente a la demarcación consular. La demarcación consular puede consultarse en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Otra causa de pérdida de la nacionalidad española es la renuncia expresa siempre que el renunciate tenga otra nacionalidad y resida habitualmente en el extranjero.

Por último se establece una regla especial para los nietos de emigrantes españoles al disponerse que, los que hubieran nacido y residan en el extranjero tengan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Se requiere también que las leyes del país en el que residan les atribuyan una nacionalidad con el fin de evitar  situaciones de apatridia.

Por último se establece que no se no se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, si España se hallare en guerra.

Por su parte, el artículo 25 del Código Civil establece, para aquellos españoles que no lo sean de origen, dos causas de pérdida de la nacionalidad.

La primera es que, durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española y la segunda que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

También recoge el artículo la posibilidad de perder la nacionalidad si por sentencia firme se declara que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española lo que produce la nulidad de la adquisición.

También hay que tener en cuenta que la nacionalidad española se perdía, hasta 1975, por las mujeres en caso de matrimonio con extranjeros si adquirían la nacionalidad del marido. También se perdía la nacionalidad española si lo hacía quien tenía la patria potestad.

La pérdida de la nacionalidad española puede ser revertida a través de la figura de la recuperación que se regula en el artículo 26 del Código Civil que establece como requisitos:

  • Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

No se puede recuperar la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, es decir, los que no siendo españoles de origen hayan utilizado exclusivamente una nacionalidad extranjera o hayan entrado voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

¿Debe renunciarse a la nacionalidad extranjera?

La recuperación de la nacionalidad española no exige en la actualidad la renuncia a la nacionalidad extranjera tal y como señaló la Dirección General de los Registros y del Notariado en la resolución de 5 de octubre de 2005 que señaló que, tras la reforma realizada por la Ley 36/2002, no es necesario renunciar a la nacionalidad extranjera pudiendo mantenerse las dos nacionalidades.

Un caso especial, los hijos y nietos de emigrantes españoles

La preocupación por la nacionalidad de los emigrantes españoles y sus descendientes lleva a que estén sujetos a reglas especiales. En particular no es necesario que residan en España para recuperar la nacionalidad española. Dicha residencia puede también excluirse en otros casos por el Ministerio de Justicia para los casos de recuperación, no es necesaria en los casos de adquisición por carta de naturaleza y ha sido excluido también en casos especiales de adquisición de la nacionalidad como los sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio) o los casos regulados por la Ley de Memoria Histórica.

Documentación necesaria

La documentación necesaria, con carácter general, es la siguiente:

  • Carta solicitando la recuperación de la nacionalidad española.
  • Pasaporte correspondiente a la nacionalidad actual.
  • Certificado literal de nacimiento reciente (menos de seis meses). Este certificado puede solicitarse en la página web del Ministerio de Justicia.
  • Si el nacimiento no se encuentra inscrito en un Registro Civil español se requiere presentar la documentación necesaria para la inscripción del nacimiento que sería:
    • Libro de Familia de los padres o certificado de nacimiento de éstos.
    • Certificado reciente de nacimiento del padre o madre español.
    • Hoja declaratoria de datos.
    • Certificado literal de nacimiento del interesado que deberá cumplir los requisitos oportunos de legalización o apostilla a no ser que exista un convenio o regulación especial.
    • Certificado de matrimonio de los padres, si estuvieran casados.
    • En su caso, prueba de el padre o madre no había perdido la nacionalidad española en el momento del nacimiento (y por tanto, el interesado tenía la nacionalidad española de origen). Por ejemplo, en el consulado español en Londres el documento exigido es el de una Carta del Home Office que pruebe que el padre o madre español no ha adquirido la nacionalidad británica con fecha anterior al nacimiento del solicitante.

Si el solicitante reside en España debe presentar también certificado de residencia.

Si el solicitante no reside en España debe presentar certificado de residencia local en la demarcación correspondiente a la Oficina Consular en la que se solicita la recuperación de la nacionalidad española. Además, hay que tener en cuenta que sólo pueden recuperarse la nacionalidad sin residencia en España los emigrantes e hijos de emigrantes.

Sobre el Autor

Pedro Pernas Ramírez

Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra (1999-2003). Máster en la España contemporánea en el contexto internacional por la UNED (2015-2018). Registrador de la Propiedad (promoción 2010).